Aunque en Easypiso no ofrecemos consejo legal propiamente dicho, aquí os dejo con un par de fuentes de consulta a las que podéis recurrir para informaros mejor acerca de las posibilidades de contratos en pisos compartidos.
Existe el Código Civil ( artículos 1542 a 1582) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Voy a poner un ejemplo práctico, si en un piso hay 2 habitaciones y se quieren alquilar de forma individual, un inquilino en cada habitación, existen tres formas de hacerlo.
1. Que rigiéndose por la LAU, el propietario (o arrendador) prefiera hacer un solo contrato.
En este caso el arrendador se ve más beneficiado que el arrendatario, ya que el primero, podrá exigir el cumplimiento integro del contrato a cualquiera de los arrendatarios, incluyendo los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados. Por otra parte, el arrendador se vería perjudicado si uno de los arrendatarios decide renunciar al contrato. Los demás arrendatarios perderían su derecho de seguir en la vivienda.
2. Que rigiéndose por el Código Civil , el propietario (o arrendador) decida hacer contratos individuales.
Para dicha del arrendatario, en este caso cada uno se responsabiliza de lo suyo, sin que lo que los otros hagan le afecte. En este caso el arrendador velará por el pago de gastos y luego los repartira, o estipulara por el contrato que el precio de la renta incluye los gastos, en este caso el precio del alquiler seria más elevado. Cuando se trata de responsabilidades por los daños causados en las zonas comunes , siempre hay que determinar quién los ha causado.
3. La opción intermedia puede ser un solo contrato con 2 arrendatarios (LAU).
Pactando la solidaridad y el derecho a ceder el contrato o a subarrendar parcialmente el piso. Así evitarían los inconvenientes del posible incumplimiento de uno de ellos (renuncia, muerte, irresponsabilidad…), que dejaría al otro en la mala situación de tener que pagar toda la renta, como si fueran 2, pero sin poder introducir otro inquilino que devuelva el equilibrio al contrato.
Finalmente, las principales diferencias de los contratos individuales de habitación (Código Civil) con respecto al contrato común de arrendamiento de vivienda (LAU) son:
- La duración se pacta libremente
- No hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, aunque será automáticamente renovado mientras ambas partes guarden silencio
- El arrendatario está menos protegido, se admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría
- El arrendatario puede subarrendar, si no se dice lo contrario
- La venta de la vivienda extingue el contrato
- Es personal, sin subrogaciones
- No hay derecho de adquisición preferente
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