martes, 17 de julio de 2012

Locales en alquiler y venta: Una idea imaginativa


Produce desánimo al pasear por las calles observar, donde no hace mucho había florecientes comercios, tantos  locales abandonados y sucios con el eterno cartel 'Se alquila o Se vende'.

Por eso, no sorprende el reciente anuncio de un propietario que cansado de mantener su local cerrado y correr con los gastos ha decidido alquilarlo por 1 euro al mes. En tal sentido se ha adelantado a las medidas del Gobierno, ya que ese 'alquiler simbólico' es por dos años.

Sin perjuicio de lo meritorio de esa iniciativa, puede tener sus contras: durante esos dos años el propietario carecerá de beneficio y eso puede conllevar problemas fiscales, por una parte la AEAT puede imputarle en IRPF  un rendimiento que no ha percibido o bien la oficina fiscal autonómica considerarlo donación y por tanto sujeta a ese Impuesto.

Existe sin embargo una propuesta más imaginativa y no sujeta al anterior problema, tan antigua como el Código de Comercio: Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen (Art. 239)

Con base en este contrato mercantil, el dueño del  local aportará al negocio el uso y disfrute de ese local durante el tiempo que se pacte, con participación de los resultados en la proporción que acuerden.

Este contrato mercantil, cuentas en participación, no está sujeto a solemnidad alguna  y los acreedores sólo tendrán acción contra el comerciante que lleve el nombre de la empresa.

El partícipe, que aporta el uso temporal del local, tiene derecho a  la liquidación que deberá rendir  transcurrido el plazo pactado, el  titular del negocio, quien rendirá cuenta justificada de sus resultados.
Si ya lo decía Sabina… “no faltó ni el desfile de moda de ropa interior”. Y cierto… en casa nos pudimos deleitar durante casi 8 años de ese espectáculo tan… excitante, gracias a un generoso y desinhibido compañero de piso.

Sé que no es fácil, pero intentad imaginaros a un Boris Izaguirre (por cierto, tenía cierto parecido con el susodicho), barrigón y lleno de pelos, paseándose en gallumbos a todas horas cual top model por tu casa.

Los principios fueron duros, más que nada por el tipo de calzoncillos. Los abanderado de toda la vida que usa mi padre, así… tipo Homer Simpson. Oye, que cada uno viste como quiere, eh? Pero hijo, no sé… siempre lucen más unos Calvin.

Con el paso del tiempo la colección se fue renovando y sufriendo el desgaste del uso … calzoncillos de Superman, calzoncillos semitransparentes (unos por el tipo de tejido y otros porque estaban más desgastados que la piedra de un afilador) y otros, siguiendo la moda primavera-verano, con unos agujeros que supongo ayudaban a mantener la zona hiperventilada.

A todo esto, como en todo buen desfile, no faltaban los complementos… Cuáles? os preguntaréis… pues unos zapatos (sí, sí… ZAPATOS!!) con sus correspondientes calcetines… que al menos eran negros. De vez en cuando y cuando el frío apretaba mucho, se ponía una camiseta con más lámparas que el Iluminalia y con unos chinazos tan grandes que te cabía el dedo.

Pudor?? Él no conocía el significado de esa palabreja. Hasta la pelusilla del ombligo la mostraba con orgullo… Es complicado que tu retina se acostumbre a esa visión, incluso después de 8 años.

Ahora… lígate a un tío y súbelo a casa sin que huya despavorido...
Continuando con nuestro MANUAL DE SUPERVIVENCIA para todos aquellos que comenzáis la aventura de vivir en un piso de alquiler, os recomendamos algunos sitios web interesantes donde podréis conseguir “por la cara” todo tipo de cosas.


Seguramente ya conozcáis alguna de estas páginas, o incluso alguna más que aquí no aparezca… Ya sabéis, son páginas desde las que podéis acceder a multitud de ofertas y muestras gratuitas de diferentes productos. No es el negocio del siglo, pero seguro que os sirven para poder subsistir en épocas de bajo presupuesto, contribuir a la compra común que algunos haréis con vuestros compañeros de piso e incluso probar alguna cosa rara que no sabíais ni que existía…

Podréis encontrar de todo: desde maquinillas de afeitar, colonias, cremas, café, crema de cacao… hasta detergente, papel Albal… Hay alguna más original que incluso os puede servir como regalo (esta época del año es muy mala y hay mucho gasto): camisetas, bolas ecológicas para la lavadora, manteles japoneses…
Comienza el curso universitario y, quizás, ha llegado también el momento de irse de casa. Si no te sientes del todo preparado… ¡Casaktua te da unos consejitos!
¿Dónde buscar?
Seguro que si vas por la calle, te encontrarás un montón de anuncios de pisos. No dudamos que pueda haber cosas fantásticas, pero también perderás mucho tiempo llamando, al igual que con los tablones universitarios y los anuncios en periódicos. Sin embargo, existen muchos portales que sirven como intermediarios entre personas que quieren compartir piso, como Easypiso que te lo pondrá muy fácil.

¿En qué zona?
Aquí debes plantearte tus prioridades. Si te gusta estar en la calle, salir de compras, tomar una cervecita día sí y día también… ¡El centro es tu lugar! En cambio, si prefieres estar en casa y vivir en una zona tranquila y económica, lo mejor son las afueras. Los compañeros de piso
Te aconsejamos que te hagas un examen a ti mismo: ¿cómo eres?, ¿qué buscas de la convivencia?, ¿qué no soportas? Una vez que hayas reflexionado, tienes la opción de vivir con amigos, con conocidos o con desconocidos. En cualquiera de los casos, te recomendamos ser directo y preguntarle a la otra persona qué tipo de vida quiere llevar. ¡Evita malos rollos!
El reparto de tareas
A todos nos gusta tener la casa limpia, ¿verdad? Para eso, una tabla de tareas, a través del cual vayan rotando las diferentes labores de limpieza y miembros del piso, nos ayudará a mantener la vivienda en buen estado.
Para que todos estén a gusto con la tarea que le toca, hay que tener en cuenta si a una persona le gusta más limpiar la cocina que el baño. Además, todos tenemos contratiempos, por lo que hay que ser flexible con los cambios de turno.
Cuando empiezas a compartir piso vas descubriendo nuevas realidades que con papá y mamá no habías experimentado. Una de esas realidades es que la comida en la nevera no se reproduce por ciencia infusa (a veces te encuentras “nuevos habitantes” dentro del frigo, pero eso es otra historia…)

Desde aquí te vamos a dar alguna idea para poder abastecerte de comida cuando no tengas ni para el alquiler del piso…

LECCIÓN UNO:
Aprovecharse del buen hacer de los departamentos de calidad de algunas marcas conocidas.

Seguramente alguna vez habéis comida pizza Casa Tarradellas… Pues bien, en el envase aparece un teléfono de atención al cliente. El otro día llamamos y les contamos que habíamos comprado una pizza y que, al abrirla, nos la habíamos encontrado llena de moho. No caducaba hasta dentro de dos semanas y había estado todo el tiempo en el frigo…

Nos pidieron disculpas por lo sucedido y nos explicaron el proceso de envasado y las posibles causas del estado de nuestra pizza. Nos preguntaron si podían pasarse a recoger el envase para investigar el motivo de la aparición de moho. Le comentamos que, evidentemente la pizza la habíamos tirado… A modo de disculpa por los sucedido y para agradecernos el habernos puesto en contacto con ellos, el mensajero que pasaría a por el envase nos traería un lote de productos de Casa Tarradellas (excepto pizzas, ya que al tener que conservarse en frío, por mensajero se estropearían). A los dos días y en el horario que les habíamos indicado, se pasó por el piso un mensajero. Se llevo el envoltorio y nos dejo una caja con 4 barras de espetec y 4 latas de paté…
Quien no haya compartido piso unas cuantas veces no se podra hacer una idea de la experiencia que supone esta formula tan comun de sortear la imposibilidad de permitirse comprar o alquilar una vivienda.
A la hora de comparar experiencias hay que tener en cuenta factores como la nacionalidad, pais, edad o nivel educativo de las personas con quien se comparte. Obviamente existiran en la mayoria de los casos enormes diferencias entre un piso compartido por jovenes estudiantes de erasmus o entre trabajadores de 35 años, y no sera lo mismo si hablamos de Suecia, Noruega o de España, compartido por personas del mismo pais o cultura o compartido por personas de culturas muy distintas.
En culturas como la china o la pakistani, por ejemplo, se tiende a hacer un uso de la cocina bastante intensivo, mientras que en el Reino Unido lo mas usual es la comida precocinada o facil de preparar y el uso de la cocina es minimo.
Son muchos los factores culturales que pueden influir en la convivencia. Los problemas tipicos de compartir piso, en su mayoria se derivan del hecho de que muchos no parecen darse cuenta de que comparten una vivienda y que por tanto no pueden comportarse como si viviesen solos. Mantener una cierta tranquilidad en la vivienda, con ausencia de ruidos y tratando de propiciar un uso proporcional y ordenado de los espacios comunes es fundamental, sin embargo, al final uno de los principales y mas serios problemas es el de la limpieza. No hablamos aqui de personas obsesionadas con la limpieza y el orden sino de autenticos guarros profesionales, personas que parecen vivir felices rodeadas de suciedad y desorden hasta un grado dificil de imaginar y de soportar para una persona normal.
Estos personajes abundan desgraciadamente en el escenario de los pisos compartidos y los hay de todas nacionalidades, colores, edades y sexos. Se trata de autenticos cerdos que viven acumulando bolsas de basura por la casa, con una cocina en la que resulta imposible encontrar un utensilio limpio o lavar o llenar un vaso de agua sin que se derribe la enorme pila de cacharros sucios que permanentemente ocupan el fregadero. La encimera sera una coleccion de restos de comida, pucheros con las sobras resecas de quien sabe cuantos dias, platos sucios y cubiertos goteando salsa, grasa por todas partes. En fin, una cocina llena de grasa, basura y mugre que le quitaran las ganas de prepar nada al mas entusiasta de la cocina, y es que para empezar no encontrara ni una sarten limpia ni un hueco de la encimera que no este lleno de mugre.
Por supuesto. estos personajes son igual de increiblemente cerdos en toda la casa y su habitacion puede ser un espectaculo terrible con poco que envidiar a los enfermos que sufren el sindrome de Diogenes.
Quienes han tenido la desgracia de convivir temporalmente con estos ‘guarros psicopatas’ se habran preguntado con razon si no se trata de personas perturbadas mentalmente, dada la naturalidad con que parecen vivir rodeados de mierda por todas partes. A la suciedad, ademas, se unen muchas veces comportamientos tan extraños como el de dejar constantemente las puertas de armarios y cajones abiertos como en la pelicula de Polstergeist, o dejar objetos de todo tipo como prendas de vestir, latas , papeles o utiles de aseo tirados o esparcidos en cualquier lugar de la casa como la mesa, sillas, el suelo o el sofa,los hay que dejan televisores, luces o aparatos de musica a todas horas encendidos o funcionando, esten o no en la casa, incluso los hay que se dejan la puerta de la nevera y hasta de la casa abierta.
Bastan unos pocos años y unas cuantas experiencias compartiendo con personas distintas para tener un alto grado de probabilidad de poder conocer a uno de estos increibles sujetos. Uno puede ser un poco guarro y mas o menos ordenado pero el comportamiento de estos autenticos profesionales del mugre resulta tan excesivo que se excede el ambito de la limpieza, ya que abunda la irracionalidad y un comportamiento que se nos antoja incomprensible y casi demencial, asi que nos dara por pensar que mas que mas bien se trata de guarros impresionantes con algun tipo de trastorno mental. Si dicen que la conduccion de un automovil saca a menudo a la luz trastornos importantes del comportamiento de las personas, lo mismo se podria decir de la experiencia de compartir piso.

problemas y soluciones

Hola,

Quiero alquilar mi ático donde vivo actualmente, por motivos personales no lo puedo mantener. Mi situación actual podría cambiar en algún tiempo y quisiera saber cómo se debe hacer el contrato por si quisiera volver a entrar a vivir o quisiera vendérmelo, ya que lo voy alquilar pero quizas no sea por muchos años, por lo que ya he comentado.

Muchas gracias”


Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge como excepción a la prórroga obligatoria la necesidad de recuperar el inmueble para vivienda propia del arrendador con los siguientes límites:

1.- No puede ser para la hija, la mujer separada o el nieto, sino exclusivamente para el arrendador, que la necesite para sí.

2.- La necesidad no puede ser sobrevenida, es decir, tiene que estar ya prevista en el contrato, porque cualquier circunstancia que pueda aparecer con posterioridad no mengua el derecho del arrendatario a la prórroga, aunque la necesidad del arrendador fuera incontestable.

No basta con incluir en el contrato una cláusula genérica, que de hecho se incluye a menudo de forma automática por si acaso, que diga algo así como “si el arrendador necesita la vivienda para sí, el arrendatario no podrá acogerse a la prórroga legal”, ni cualquier fórmula vaga que no especifique de forma clara en el contrato cuál es la circunstancia que, cuando ocurra, hará que el arrendador necesite la vivienda para sí, aunque aún no se sepa cuándo va a ocurrir esa circunstancia. Por ejemplo, “el arrendador tiene que irse con una expedición científica rusa a la estación espacial, donde permanecerá entre dos y tres años” o “se ha ido a vivir con sus hijos hasta que se recupere de la operación en el lóbulo temporal izquierdo a la que ha sido sometido” o, en fin, cualquier otra circunstancia que el arrendatario conozca al firmar el contrato.

La anterior ley de arrendamientos era en esto más favorable para el arrendador, pero al reducirse a 5 años la duración mínima del contrato, se ha pensado que muy malas tienen que venir para no poder esperar ese tiempo antes de recuperar la vivienda.

problemas y soluciones

“La bañera de mi casa se ha perforado y los vecinos tienen las correspondientes goteras. La casera se niega a pagar la reparación o cambio de bañera y tampoco los desperfectos que ha ocasionado en la casa vecina. Puede ser que se haya perforado por uso nuestro, pero también que el pelado estuviera cuando nosotros llegamos y haya crecido hasta la perforación. De cualquier manera, no tengo cómo demostrarlo, así que: ¿quién debe pagar el cambio de bañera?”

Respuesta
Tu pregunta es muy similar a la que planteaba Marcos hace unos días sobre quién paga la reparación de la puerta de su piso alquilado. Habría que establecer primero si la reparación de la bañera y de los desperfectos en casa del vecino se consideran una reparación para conservar las condiciones de habitabilidad de la vivienda o si el daño a la bañera y, como consecuencia, los desperfectos a la vivienda del vecino son imputables al inquilino. En el primer caso, sería el casero quien debería pagar la reparación y en el segundo es el inquilino.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el casero está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino y según se especifica en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Puedes examinar estos artículos del Código Civil aquí.
El concepto de inquilino moroso engloba realidades muy diversas y el propietario deberá actuar de forma distinta ante ellas.

No es lo mismo que un inquilino deje de pagar el segundo mes que ocupa el inmueble, a que después de cuatro años pagando de forma puntual ahora deje de hacerlo. En el primer caso el propietario debe actuar sin dilación e iniciar los trámites de desahucio inmediatamente, en el segundo podrá conceder un plazo mayor abrigando la esperanza de que se regularicen los pagos.

Lo que resulta importante para el propietario es en mantener una linea de conducta clara y rotunda; si se otorga un plazo de quince días para pagar o marcharse, concluido ese plazo sin que el inquilino haya hecho ninguna de las dos cosas hay que empezar con las acciones legales. Si se volviera a conceder otro plazo el moroso pensaría que puede estirar la paciencia del propietario un poco más de forma indefinida.

La primera medida que ha de adoptar el propietario consiste en hablar con el inquilino para conocer el motivo del impago, y tratar de obtener un desalojo rápido de la finca por vía pactada. Si no se puede localizar al inquilino, no se logra el pacto para la recuperación de la finca, o no se cumple el pacto verbal, debemos pasar a la segunda fase. En este momento se puede enviar un requerimiento por escrito, remitido por medio de burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y mejor si está redactado y firmado por un abogado. Si el propietario supone que el requerimiento no va a servir de nada (por ejemplo si el inquilino ha dejado de pagar al segundo mes de entrar en el piso) se puede saltar este requerimiento, pues solamente será una pérdida de tiempo y de dinero.

En cualquier caso por el que se obtuviera el desalojo de la finca deberá documentarse por escrito: sirve un papel escrito a mano donde figure la fecha en la que el arrendatario (o inquilino) entrega las llaves y la posesión del inmueble; si además se acuerda algo sobre la fianza y las rentas debidas (bien sea su pago posterior o su condonación) también deberá expresarse. Ambas partes han de firmar el documento, y al propietario le servirá para acreditar que ha recuperado la finca con el consentimiento del arrendatario.

El propietario debe tratar de negociar, siempre dentro de un plazo temporal que se haya marcado, y puede ofrecer perdonar la deuda a cambio de que el inquilino se marche enseguida. Es mejor evitarse el pleito, sobre todo si se considera que el inquilino va a resultar insolvente y al final el propietario tampoco fuera a cobrar la renta adeudada después de un procedimiento judicial.

Hay que tener presente que no se pueden cortar las suministros pues ese acto supone una falta de coacciones, y puede suceder que el propietario acabe pagando una multa y una indemnización a su inquilino moroso, que mantendrá el uso de la finca; lo cual va a resultar bastante doloroso para el propietario.

Existe la posibilidad de acudir a un procedimiento monitorio para reclamar la deuda. La ventaja consiste en que el propietario no necesita de abogado ni de procurador para presentar la demanda, pero ha de tener presente que este procedimiento no conduce al desalojo del inmueble en ningún caso, sino solamente al embargo de bienes para cobrar, por lo que el inquilino podría seguir usando de la vivienda o local aunque no hubiese pagado la deuda.

Llegados al punto en el cual el propietario queda convencido de que no hay más salida que el desahucio se debe acudir a un abogado, pues por ley estos procedimientos requieren de la intervención de abogado y procurador. Con la entrada en vigor de la última reforma legal, una vez presentada la demanda, aproximadamente entre quince días y un mes después de dicha presentación, el secretario judicial enviará un requerimiento para que el inquilino pague o se marche en un plazo de diez días a contar desde la recepción de la comunicación (lo que se producirá aproximadamente un mes después de presentada la demanda). Y entonces el procedimiento se asemeja al juicio monitorio existiendo tres posibilidades, según el comportamiento del inquilino. La primera opción consiste en que el inquilino paga o se marcha, con lo que se termina el pleito; si el inquilino ha pagado las rentas debidas y las costas del pleito el contrato continuará, habiéndose consumido la enervación de la acción a que todo arrendatario tiene derecho siempre que no hubiera existido un requerimiento previo por burofax, dejando un mes entre la recepción de la carta y la presentación de la demanda sin que el inquilino hubiera pagado.

La segunda opción consiste en que el inquilino deje pasar el plazo de diez días sin hacer nada, en cuyo caso se pasa directamente al lanzamiento (el juzgado acude a echar físicamente al arrendatario de la finca), lo que viene a suceder en un plazo que oscila entre los tres y los seis meses desde la presentación de la demanda. La tercera opción consiste en que el inquilino se oponga a la demanda, alegando cualquier razón, en cuyo caso habrá juicio, y si el propietario gana se producirá el lanzamiento en el mismo plazo de entre tres y seis meses desde la presentación de la demanda.

Esto explica que los desahucios en diez días de los que hablaba la prensa cuando se promulgó la última reforma legislativa sobre estos procedimientos sean ciencia ficción. Lo que sí ha mejorado mucho ha sido el tema de las notificaciones pues cuando no se localiza al arrendatario en su finca para entregarle el requerimiento judicial, éste se coloca en el tablón de anuncios del juzgado y no hace falta volver a intentarlo como anteriormente, lo que retrasaba algunos procedimientos de forma indefinida y completamente injustificada.

Recomendaciones generales: paciencia para no perder los nervios y agravar el problema, firmeza para que el moroso no piense que puede alargar la situación, y acudir al abogado cuanto antes para evitar mayores dilaciones y retrasos que solo servirán para perder más dinero.

soluciones

El problema que tengo es el siguiente hace tres años alquilo un piso completamente amueblado en Tenerife, donde vivo trankilamente con parte de mi familia. Hace una semana se estropeó la lavadora, comunicado el problema a la dueña del piso y ella me dice que llame al técnico para ver si es posible su reparación. Me parece perfecto el hecho de ahorrar dinero en repararlo. El técnico viene y me hace un informe en el que dice que la lavadora tiene unos 14 años y no es rentable la reparación por la rotura que presenta, que es mejor comprar una nueva. Los gastos de este informe son unos 32€.

Comunico todo a la dueña y me dice que compre yo una porque cuando entré a vivir en el piso todo funcionaba perfectamente y no es problema de ella. Qué hago?? compro una yo? es verdad lo que me dice? la lavadora se rompio por el paso del tiempo, tengo la culpa yo?

Gracias un saludo”


Respuesta
Debes indicarle a la casera que es responsabilidad suya reparar la lavadora o sustituirla por una nueva porque este electrodoméstico debe ser arreglado debido a su antigüedad de la que tú, como inquilino no eres responsable. Indícale que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 21 que es el casero quien debe conservar la viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad. Si la casera os alquiló la casa con electrodoméstidos se debe responsabilizar de su correcto funcionamiento. Así lo estipula la LAU de 1994:

Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”

alquilar en un piso compartido

Con la resaca de las fiestas veraniegas a cuestas, los estudiantes van aterrizando en las ciudades universitarias con una meta: encontrar una habitación en un piso en alquiler compartido. Las posibilidades son inmensas: juntarse con un grupo de amigos y alquilar un piso para compartir, buscar a otros estudiantes que le alquilen una habitación, o incluso un casero que alquila su piso por habitaciones …

En ciudades como Logroño los estudiantes no tienen problemas para encontrar un rincón durante el curso, la crisis ha obligado a los caseros a rebajar entre un 10% y un 15% los precios de sus alquilares, según comenta el presidente de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios (APEI), Oscar Martínez Solozábal, a El Correo.com. “Antes, los estudiantes veían un piso y lo cogían corriendo, porque sino se quedaban sin él. Ahora el abanico es mucho más amplio y aunque le quiten alguno, siempre tienen más para mirar”, explica Martínez Solozábal.

En Salamanca la demanda de pisos para estudiantes se mantiene al mismo nivel que los cursos pasados y los universitarios siguen teniendo los mismos gustos. Las zonas más populares son las próximas al Campus Miguel de Unamuno como la Plaza del Oeste, Paseo Carmelitas, Estación de Autobuses o el centro histórico de la ciudad como zonas residenciales durante su estancia en los meses de septiembre a junio. ¿Y cómo quieren el piso? Además de Bueno, Bonito y Barato, lo quieren con entre dos y cuatro dormitorios y con un contrato que dure sólo el curso académico.

Pero aunque los estudiantes lo tengan ahora más fácil para encontrar su habitación o piso en alquiler compartido, todavía queda lo más importante: que no haya problemas. Es difícil convivir con amigos e incluso más con desconocidos que no sabes cuál es su forma de vida, si respetan el descanso de los demás, si colaboran en las tareas del hogar, si comparten sus cosas … Por eso, lo mejor es dejarlo todo atado desde el principio, con un buen contrato de alquiler que aclare los derechos y deberes de cada uno.

Compartir piso sin compartir problemas


Todos para uno: La firma del primer contrato de alquiler en un piso compartido puede deparar sorpresas desagradables si no se está prevenido. La universidad, el primer empleo, la vida en pareja… Más tarde o más temprano, a todos nos llega la hora de abandonar el nido paterno y echar a volar hacia un piso de alquiler. La escasez y los precios de la vivienda hacen que muchos se decanten por compartir piso. Pero cuidado con el contrato, las responsabilidades inesperadas pueden amargarnos la convivencia. Aquí van algunos consejos:
A tener en cuenta
El contrato de arrendamiento debe plasmar por escrito la identidad del propietario y de cada uno de los inquilinos, ya que todos son parte activa del mismo.
En el caso de que las habitaciones se alquilen independientemente, existirán tantos contratos individuales como inquilinos en el piso, que también se beneficiarán de las zonas comunes.
Las partes fijan libremente el precio de la renta y la duración del alquiler.
Eso sí, si algún compañero decide irse antes de tiempo, los demás tendrán que pagar su alquiler, ya que el contrato establece que sus obligaciones son solidarias.
Si son todos los que abandonan, deben indemnizar al propietario.
Aunque no gusten a nadie, los avales son totalmente legales y están a la orden del día.
Aquí los inquilinos tendrán que decidir si cada uno presenta el suyo o si uno de ellos se hace responsable con su aval por todos.
La fianza será equivalente a uno o dos meses de alquiler, dependiendo de si el piso está amueblado, y de ella se descontarán los daños que se pudieran producir por un inadecuado uso de la vivienda.
Dónde y cómo buscar
La manera menos estresante de alquilar una vivienda es hacerlo a través de una agencia inmobiliaria, que encuentra en poco tiempo un piso a la medida del inquilino.
Eso sí, a cambio de una comisión equivalente a una mensualidad.
Si no se quiere pagar, lo mejor es darse una vuelta por las bolsas de viviendas de organismos públicos o la universidad, madrugar en busca de los pisos anunciados en los periódicos o asomarse a internet, donde hay varios portales especializados.
Aunque los pisos suelen alquilarse el mismo día que se ofertan y hay que andar despierto, lo mejor es no precipitarse en la elección y pensar que la ciudad es lo bastante grande para todos.

anecdotas divertidas


Tengo de todo, sobre todo buenos recuerdos... pero había cada uno/a.
Uno de los cerdos del segundo piso, se aprovechó de la confianza de ser coleguillas, para decir que mejor no establecíamos normas en cuanto a la limpieza, que ya eramos mayores para saber que si algo está sucio, hay que limpiarlo. Pues asi lo dejamos, hasta que pasados los meses, me di cuenta de que tenían chacha gratis, les hacía la compra, la comida, la limpieza... y por encima se permitían el lujo de echar en cara si les faltaba algo en el frigo de lo que querían. Los mandé a tomar por saco. Uno era normalito, pero el otro era un cerdo de cuidado.

En otro piso, una de las chicas, guardaba bajo el colchón los neumáticos viejos de su coche  y en la mesilla, un cuchillo, porque decía que si ligaba y se llevaba al tío a la cama, y luego resultaba que el tío estaba loco, pues ella podría defenderse 


 Anécdotas tengo bastantes, bueno una vez hicieron una fiesta en casa y yo siempre participaba pero esta vez no tenía ganas así que apagué la luz de mi habitación me encerré dentro y estuve con la persiana bajada toda la noche foreando en silencio fingiendo que no estaba en casa.
A las 6 de la mañana cuando se habían ido todos salí como una cucaracha a alimentarme y volví a entrar en silencio. xddd

También otra muy buena fue cuando pillé a mi compañera de piso liandose con un maromo en el sofá y hice como si no estuvieran ahí, seguí hacía mi habitación

Otra fue cuando mi compañero de piso se trajo a casa a una amiga y esta entró en mi habitación a saludarme sin llamar ni nada y eso que no me conocía menos mal que no me pilló pajeándome.

Otra fue cuando rompí una persiana y luego me hice el loco, dije que yo no había tenido nada que ver con eso y la pagamos entre los 3

la limpieza personal.(anecdota)


Como os he ido adelantando en entradas anteriores, me centraré en contar las experiencias vividas con la compañera de piso que está acualmente conmigo.... una americana! (será igual que las anteriores americanas?...pues son similares, están todas cortadas bajo el mismo patrón!)

Al principio como siempre... te cae muy bien, dices "!mira que maja!", hablas en spanglish con ella... vamos las primeras apariencias muy bien, como siempre. Luego vendría la cruda realidad...

Al principio comenzaba a aparecer un hedor que dia tras dia iba en aumento.... además venia del baño y, claro, lo primero que pensé es que salía del WC (otra que me deja la tapa abierta, será posible?? pero qué les cuesta bajarla????). Total, que al principio yo la bajaba y lo dejaba pasar.... pero con el paso de los días veías que estaba todo sucio (además solo usa productos americanos que dejan todo el lavabo rosa!), que sólo limpiaba yo, que cuando yo limpiaba ella sólo miraba....
- Americana: Anda, estás limpiando?
- Yo: No, estoy pintando las paredes, no te digo...

Y de repente te das cuenta que el olor llega a la cocina... al pasillo.... total, que mi casera y yo tuvimos una seria conversación al respecto.. habia que hacer algo!

Nos dimos cuenta que el olor provenia de la toalla de la americana que dejaba en el baño.... y es que pudimos comprobar que en 3 meses sólo la había lavado una vez! era rosa, pero estaba llena de manchurrones marrones y toda agarrotada... y echaba un olor asqueroso..... además el olor se impregnaba por toda la casa porque su habitación apestaba también....
Un día me dijo: "Tengo un problema, y es que mi habitación huele mal..."
Y a mi casera le dijo: "Anoche mientras dormía me desperté porque olía mal.... pero me dí la vuelta y seguí durmiendo..." (vamos a ver, alma de cántaro, la gente suele despertarse a medianoche por un ruido o algo similar pero no por el mal olor! y encima dice que se dio la vuelta a seguir durmiendo, así tan tranquila!)

Mi casera y yo comenzamos a hablar y nos dimos cuenta que no la veíamos poner la lavadora y no se duchaba! (si, esto es cierto aunque cueste creerlo). No tiene higiene personal. Además nos mira raro cuando lavamos la ropa.....hola??¿?¿??

Mi casera habló con ella al respecto porque este olor es inaguantable... cada vez que entramos en casa nos azota la cara y dan ganas de pirarte! tremendo...

Lo más fuerte fue que mi casera la ha tenido que enseñar cosas tan básicas como lo siguiente:

1- Lavar la ropa por lo menos una vez a la semana. Vimos que no usaba detergente, que solo usaba agua y ya está.... como quiere que así se laven las cosas?
2- No tiene gel de baño. Claro, porque no se ducha ni se lava, solo se moja con agua y yo hasta lo dudo porque nunca la he visto usar la bañera. Mi casera le ha insinuado que hay que lavarse porque hay mal olor, aunque no se ha atrevido a decirle directamente "lávate" porque es un tema un poco "delicado" para decirle a una persona.... pero está a punto de decírselo.....
3- Ventilar la habitación. Nunca ventilaba su habitación! normal que se concentrase todo el olor.... entre que no lavaba la ropa, no limpiaba la habitación y encima no ventilaba.... madre mía. (un dia intentamos entrar y yo no pude. me quedé en el pasillo porque el olor me tiraba para atrás y no quiero quedarme sin nariz!).
4- Subir la persiana. Esto está relacionado con el punto anterior. No ventilaba pero, además, no subía la persiana! Os podéis creer que eran las 2 de la tarde y ella encendia la luz porque no veía al tener la persiana bajada y la ventana cerrada? Lo mismo hacía en la cocina. Claro, un gasto de luz... yo siempre le apago la luz y me mira raro y dice ¿por qué? La he explicado mil veces que es de dia y hay sol! Pues como quien oye llover...
5- Lavar las sábanas. Las pocas veces que ha lavado las sábanas (una vez cada 3 meses) encima no las lava enteras! sólo lava la almohada y la sábana de arriba, pero la bajera no. Mi casera se lo dijo, a lo que la americana respondió: "no, la otra parte de las sábanas no hace falta". Flipante.

En resumidas cuentas, que no tiene higine personal. Además es un olor difícil de describir, porque ni es olor de sudor, ni es olor de pies...... es un olor que lleva impregnado como el de los viejos cuando te acercas a ellos y tienen ese típico "olor a viejo".... sabéis a lo que me refiero?
Encima me recuerda a los típicos Amish americanos, porque viste y vive igual que ellos. Debe venir del campo con el pasto y tener las costumbres tan raras como los Amish, porque con 24 años que tiene no entiendo por qué tiene esas costumbres tan raras y esa falta de higiene.

En próximas entregas seguiré contando más experiencias.... de momento os pregunto, cómo haríais vosotros para poder respirar a gusto ante tal situación? Le diríais a la cara directamente "lávate"? Creéis que deberíamos decírselo directamente?

Cómo se friegan los platos?(anecdota)


Vuelvo de nuevo con más anécdotas en la convivencia con mi compañera americana, la "Amish", jajaja.

Y os pregunto: Cómo se friegan los platos? Porque ella todavía no lo sabe y mira que se lo hemos dicho mil veces...
Mi casera ya está harta de explicárselo.

Resulta que día a día ibamos viendo cómo los platos, los vasos, las cacerolas, etc, estaban sucios siempre y yo me decia, "No puede ser! si están guardados y, supuestamente, limpios! y nosotras fregamos bien!". Hasta que descubrimos cuál era el misterio.... mi casera descubrió a la americana fregar (bueno, si se le puede llamar así...) con la mano y sólo con agua! sin estropajo y sin fairy! flipante.....

Cómo se pueden fregar las cosas asi? claro, ahora entiendo que siempre que yo cogía un vaso tenía que volver a fregarlo porque estaba lleno de churretones y marcas de labios y en el culo del vaso. Los platos estaban llenos de restos de comida y las sartenes seguian manchadas y olían a fritanga..... tremendo.

Al final yo acabé comprando mis propias tazas y mi casera también... que triste...

Lo mejor fue las veces que mi casera y yo le hemos dicho cómo se friega! pero nada, tenemos que seguir estando detrás de ella para que utilice el fairy y el estropajo y agua caliente! le hemos dicho que con agua fría no se quita la grasa pero como si la dices "he visto llover".... por eso estamos comprobando que nos evita para fregar. No friega delante de nosotras para que no la digamos nada.... pero seguimos viendo las cosas sucias...
Además ella tiene el absurdo concepto de "si lo de fuera no lo utilizo no está sucio y, por tanto, no se limpia". Es decir, como los vasos solo los utiliza por dentro, la parte de fuera del vaso no la friega! y asi con todo.... los platos no los lava por fuera, las cacerolas no las lava por fuera.... aunque caigan churretones... como ella solo ve que se utilizan por dentro pues da por hecho que lo de fuera está limpio.....

A vosotros esto os parece normal? Yo cuando frego algo lo frego todo entero! y utilizo fairy y estropajo, no frego con la mano y agua sola! de hecho, no había visto a nadie lavar así las cosas...... en el fondo ahora enlazas determinados detalles... si no se lava ni ella con gel, como va a lavar a los platos con fairy?

En fin, necesito vuestra opinión para ver si la rara es ella o soy yo!

Cucarachas...(anecdota)


Hablemos de esos pequeños seres que dan tanto asco a tanta gente...

Un dia llego a casa y veo que la americana ha dejado una cacerola enorme de garbanzos en la mesa de la cocina fuera del frigorifico y sin tapar ni nada.... y la dejó toda la noche hasta el día siguiente..... hasta aquí bien. Pero, que suele pasar si dejas comida fuera del frigorifico mucho tiempo y encima un día de bastante calor? Pues que llegan las queridas cucarachas!

Ésto es lo pasó en nuestra casa pero no un día solo... sino varios.... y quién encontró los bichos? Pues yo.... en fin.... un dia encontré una araña y luego al cabo de los días una cucaracha... (parecía Félix Rodríguez de la Fuente matando bichos todo el rato...) y todo por el tema de siempre, que la americana no limpia y deja restos de comida en la cocina y encima deja la comida fuera..... la primera vez que pasó se lo dijimos y contestó lo típico "si, si, tendre más cuidado con la comida"... pero poco duró la intención...

Particularmente este es un tema que no me gusta nada, no me gusta encontrarme bichos en la cocina cerca de la comida! más que nada porque es poco higiénico y poco saludable! encima sabemos que tenemos que tener cuidado porque nuestro edificio es propenso a tener cucharacas en el portal y más cuando se acerca el calor porque se cuelan del trastero del bar de al lado y hay que fumigar una vez al año... por eso hay que tener cuidado dentro de las casas... (lo curioso es que nunca hemos visto bichos dentro de casa hasta que ha venido la americana... por qué será?)

Pero lo mejor de todo fue cuando mi casera le volvió a decir a la americana que tuviera cuidado con la limpieza y la comida:

- Casera: Tienes que tener más cuidado con la comida porque Regan ha encontrado varios insectos en la cocina y no queremos que entren bichos.
- Americana: Ah si? pues yo no he visto ningún insecto.
- Casera: Bueno, pero Regan los ha visto y no se lo va a inventar.
- Americana: Pero si no pasa nada... Yo cuando vivía en un albergue en Dublín con 4 personas en la misma habitación también teníamos cucarachas dentro de la habitación y no pasaba nada.... a mis compañeras no les gustaba pero a mí me daba igual... se metían en la cama conmigo. Aunque no sé por qué había cucarachas...

Hola??? Éste comentario me supera.... no se da cuenta que la que atrae a los bichos es ella? A vosotras os parece normal esta reflexión? También véis "normal" que haya cucharachas en la cama? Pido vuestra opinión al respecto... creéis que en lugar de fumigar el edificio deberíamos fumigarla a ella?

En fín..... Seguiré contando más experiencias, como por ejemplo la historia de la cacerola de garbanzos, que también tiene telita...

anecdotas

Hay días que te levantas y resulta que alguien te ha cambiado la vida sin avisarte. Tú te echas a dormir confiado de que eres feliz, que tu vida está llena y disfrutas de todo lo que puedes al máximo, pero te levantas y resulta que esa realidad te la han cambiado. Qué fácil es cambiar las cosas a peor con un solo hecho. Es cierto, uno se levanta una mañana, algo no está en su sitio y te sirve para darte cuenta de lo hueca que es tu realidad. Aunque supongo (o espero, por su bien) que no hay ningún cabrón que se dedica a estropearnos la vida cuando dormimos, simplemente somos nosotros mismos desde un lado u otro de la balanza.

         Sin ir más lejos pongo mi ejemplo. Como buen joven español, sigo las nuevas tradiciones impuestas y vivo en casa de mis padres sin ningún tipo de proyecto de desocupación en los próximos meses ( y años, pero meses suena mejor); y si un día, por pura casualidad o convivencia, o por un poco de todo mezclado y servido en la cena, discuto con mis padres, descubro instantáneamente que mi mundo es de cristal y se ha partido. Creo que es exactamente eso, como si tuviera una pelota de cristal y al darle la primera patada empezara a desquebrajarse. Discutes con tus padres y acabas dándote cuenta de que nada está en su sitio; hace unas horas lo estaba, pero ya no, y te lo replanteas todo. Los amigos, el trabajo, los estudios, la pareja, el futuro, el pasado... ¿realmente algo estaba bien? Hay quien cree que esto es ponerse negativo y que al día siguiente todo se ve distinto, pero yo creo que justo en esos momentos se decide lo más importante de nuestra vida. Una simple discusión, una frase mal dicha, un malentendido, nos hace replantearnos lo que tenemos y lo que queremos tener, y es esa decisión la que cambia nuestra vida, por muy simple o insignificante que parezca. Ya puede ser una discusión con tus padres, o que tu pareja o amigos no te cojan el teléfono cuando llamas, o no encontrar tu camiseta favorita una mañana que querías ponértela... cualquier cosa vale para poner sobre la cuerda floja todo lo que tenemos. Y entonces ¿qué hacemos? Cualquier cosa puede ser la primera patada. Y puede que la mayoría de las veces hagamos como que nunca ha pasado nada, pero una mínima decisión sobre este asunto puede cambiarlo todo.

         Y si una mañana te levantas y por x o por b tu cristal se ha hecho añicos... ¿empezarías de cero? Qué difícil suena hacerlo, ¿no? Empezar de cero... dicho así es como tirar una vida a la basura y empezar una nueva, como si fuera una hoja de cuaderno, adiós trabajo, adiós amigos, estudios, pareja, adiós a todo... y empieza otra vez. La ventaja es que esta vez puedes esquivar las piedras con las que tropezaste en el pasado, pero claro, el gran problema es que nunca llegamos a saber cuáles fueron las piedras y cuáles fueron nuestros propios pies que se enredaron. Sin embargo yo creo que empezamos muchas más veces de cero de las que creemos. Porque al fin y al cabo, empezar de cero no sólo es empezar una hoja en blanco, también puede ser comenzar un párrafo. Cada vez que cambiamos de trabajo o dejamos una amistad a un lado, una pareja, un lugar... empezamos de cero. Cuando dejas de ir al bar que ibas siempre para visitar uno nuevo, empiezas de cero, tienes que volver a ganarte la confianza de los camareros que ya tenías ganada en el anterior. Si llegas nuevo a un trabajo, sea cual sea, en el puesto que sea, comienzas de cero, con los mismos miedos que en el primero, ambiciones, errores... Y por supuesto, en las parejas y amistades. Conocer a una persona implica empezar de cero una relación, y aquí más que en ningún sitio es dónde caminamos con los ojos cerrados sin saber, ni por intuición, dónde encontraremos las piedras.

Alquiler de corta duración IV



Una excelente oportunidad para ayudar con los costes de la propia vivienda o incluso para conseguir unos ingresos constantes es el alquiler de corta duración. Muchos propietarios se aseguran de este modo la posibilidad de utilizar ellos mismos el inmueble durante algunas semanas al año y el resto del tiempo alquilarlo a turistas. Esto puede tener ventajas e inconvenientes. En general, los inmuebles alquilados por períodos cortos se desgastan con mayor rapidez. Los propietarios deberán tener esto presente desde el principio y adaptar los muebles y la decoración de forma correspondiente. Además, deberá observarse la correspondiente reglamentación autonómica relativa al alquiler de vacaciones. En algunas comunidades autónomas de España el propietario necesita licencias para poder realizar contratos de alquiler de corta duración. Si no se observa esta norma pueden pagarse multas cuantiosas.

Aumento/reducción del alquiler III



Al contrario que en muchos países europeos, la ley española de arrendamiento prevé para los contratos estándar exclusivamente el aumento anual de la tasa de inflación (IPC). Esta tasa la publica cada año el Instituto Nacional de Estadística y puede consultarse fácilmente en Internet. El aumento del alquiler requiere de una comunicación por escrito por parte del arrendador.
Existe una gran diferencia con respecto a la reducción del alquiler. El importe del alquiler sólo podrá reducirse cuando ya no puede utilizarse una parte del objeto alquilado. El alquiler podrá ser reducido proporcionalmente a la superficie, pero sólo a partir del vigésimo primer día y sólo tras el aviso previo por escrito. Si el inquilino redujese el importe del alquiler sin tener esto en cuenta se pondría en peligro, ya que el arrendador podría rescindir el contrato inmediatamente al haber infringido gravemente el inquilino sus obligaciones del acuerdo contractual. Si existiese un defecto que el arrendador no solucionase a pesar de un requerimiento por escrito, el inquilino deberá solicitar un proceso separado para reparar este defecto. En este caso es importante y recomendable un asesoramiento legal.

Fianza y avales II



La ley española de arrendamiento prevé en caso de arrendamiento de viviendas un único mes de fianza. No obstante, en la práctica se exigen normalmente dos meses de alquiler como garantía frente a daños en el inmueble. En caso de inmuebles de lujo este importe puede ser aún mayor. No es muy usual aplicar intereses a este importe. La legislación española no permite al inquilino “cobrarse” la fianza con lo últimos meses del  alquiler. El inquilino incurriría incluso en un delito y podría acarrearle graves consecuencias. No obstante, el arrendatario tampoco está indefenso si teme que el arrendador pudiera no devolver la fianza de forma injustificada. En este caso un abogado le indicará el procedimiento correcto. Frecuentemente se depositan las mensualidades pendientes ante notario, previo aviso al arrendador, hasta que las partes hayan encontrado una solución.
Muchas veces los propietarios exigen un aval bancario al inquilino para garantizar el pago de las mensualidades. Para un no-residente, que no puede demostrar un historial bancario en el país, significa que la cantidad pertinente será congelada en su cuenta. La única ventaja de este procedimiento es que la cantidad en cuestión devengará intereses. Dado que hacer un aval genera una tasa y costes mensuales, muchas veces las partes se ponen de acuerdo para realizar un pago anticipado del alquiler, para evitar costes y trámites burocráticos.

A menudo es suficiente un contrato de conciliación, que se cierra además del contrato de alquiler, para garantizar los acuerdos contractuales para ambas partes. En este contrato de conciliación las dos partes reconocen la decisión de un tribunal de arbitraje. Esto ahorra mucho tiempo y dinero, ya que los juzgados a veces están saturados y se pierde un valioso tiempo hasta la fecha de señalamiento. Es importante para el inquilino el hecho de que él también tiene derecho, como el arrendador, a exigir los servicios del tribunal de arbitraje.

Duración del contrato I



Un contrato español estándar se cierra por un período de un año. Este puede prorrogarse anualmente por otros cuatro años más como máximo, siempre que el arrendatario no rescinda el contrato con 30 días de antelación. Si transcurridos los cinco años el arrendador tampoco rescindiese el contrato, éste puede prorrogarse como máximo por otros tres años. Después será necesario cerrar un nuevo contrato entre las partes.
La prórroga forzosa del contrato de alquiler a cinco años como máximo no se aplica, sin embargo, a todos los inmuebles. Los denominados inmuebles de lujo están excluidos y las partes pueden determinar libremente la duración del contrato de alquiler. Las cláusulas especiales o la elección de un contrato de alquiler de temporada, en determinados supuestos que deben examinarse con exactitud, pueden impedir la prórroga automática del contrato. En este caso es irrelevante, contra la errónea suposición general, si el contrato tiene una duración máxima de 11 meses. Frecuentemente estos contratos de 11 meses significan incluso que el contrato de alquiler puede prorrogarse hasta los cinco años contra el deseo del propietario.

La ley española de arrendamiento LAU: un resumen



La ley española de arrendamiento modificada en noviembre de 1.994 (Ley de Arrendamiento Urbano, LAU) permitió que se desarrollase el mercado español de los alquileres. Un alquiler anterior a esta fecha se asemejaba frecuentemente a una expropiación. Por este motivo muchos españoles continúan siendo escépticos, como antes, frente al arrendamiento de su inmueble, motivo por el cual existen muchos inmuebles vacíos, sobre todo en la península.

Para el mallorquín de elección es importante saber que la ley española de arrendamiento presenta notables diferencias con respecto a las leyes de arrendamiento del norte de Europa. A continuación, un breve resumen:

Suspensión, resolución y extinción del contrato VIII



La opción de suspender el contrato es un derecho que la ley le otorga al arrendatario cuando se realicen en la vivienda obras de conservación o bien acordadas por autoridad competente que la hagan inhabitable.

La resolución del contrato podrá llevarse a cabo por cualquiera de las partes cuando la otra incumpliere alguna de sus obligaciones.

La pérdida de la finca por causa no imputable al arrendador dará lugar a la extinción del contrato, así como la declaración de ruina acordada por autoridad competente. La ley no prevé indemnización alguna en estos casos para el arrendatario.

Cesión y subarriendo VII



Para poder llevar a cabo la cesión de un contrato de arrendamiento a favor de otra persona será necesario contar previamente con el consentimiento por escrito del arrendador. En este caso, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador, teniendo por lo tanto, a partir del momento de la cesión, los mismos derechos y obligaciones que el cesionario.

Para poder proceder al subarriendo de la vivienda también es necesario contar previamente con el consentimiento por escrito del propietario, quedando extinguido el derecho del subarrendatario en el mismo momento que quede extinguido el derecho del arrendatario. En cuando al precio del subarriendo debe tenerse en cuenta que no puede ser superior al del propio arrendamiento.

Desistimiento del contrato VI



El desistimiento del contrato es un derecho que la ley concede al arrendatario cuando en el contrato de arrendamiento se ha pactado una duración superior a los cinco años. Los requisitos para poder proceder a este desistimiento son que el contrato haya durado al menos cinco años y se comunique esta circunstancia al arrendador con una antelación de dos meses. Al igual que en los casos anteriores, esta comunicación deberá hacerse siempre de forma fehaciente para que quede constancia de ella.

Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el arrendatario de abonar al arrendador un mes de renta por cada año que quede por cumplir de los que se hayan pactado en el contrato.

Gastos generales y servicios individuales V



La regla usual es que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, así como los tributos y cargas que recaigan directamente sobre la finca, deberán abonarlos el arrendador, excepto en aquellos casos en los que se haya pactado lo contrario de forma expresa en el contrato.

Por lo tanto, los gastos que tendrá que abonar el arrendatario son los derivados de los servicios que sean susceptibles de individualización, como los de luz, gas, etc.

Duración del contrato IV



La Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para pactar el tiempo que deseen que dure el contrato. No obstante, para proteger al arrendatario se establece la prórroga obligatoria del contrato por plazos anuales hasta los cinco años, siempre que el arrendatario no manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cada una de las prórrogas, que no desea renovarlo. Esta comunicación deberá hacerse de forma fehaciente, es decir, de forma que el propietario tenga constancia de la recepción de la misma por parte del inquilino.

Si transcurridos los cinco primeros años del contrato ninguna de las partes manifiesta su deseo de no renovarlo con un mes de antelación, éste continuará vigente por tres años más, pudiendo, al igual que en el caso anterior, el arrendatario manifestar su deseo de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la finalización de cada anualidad.

La fianza III

La fianza

El arrendador podrá exigir el pago en metálico de una fianza que deberá ser equivalente a una mensualidad de renta.

La fianza no podrá actualizarse durante los primeros cinco años de vida del contrato. No obstante, transcurrido este plazo podrá incrementarse o disminuirse hasta hacerse igual a una mensualidad de renta. La fianza deberá ser devuelta a la finalización del contrato. Si no se produce esta devolución, la fianza devengará el interés legal del dinero.

Podrán pactarse otras garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario.

La renta II



La renta es el precio que el arrendatario abona al arrendador por el derecho de hacer uso de la vivienda. El importe de la misma será establecido en el contrato de una forma libre por las partes, ya que la ley no establece ninguna limitación al importe de la misma. No obstante, en relación a la renta sí establece la ley algunas cuestiones, como la obligación de que el pago se haga de forma mensual y en los siete primeros días del mes, no pudiendo exigir el arrendador el pago por anticipado de más de una mensualidad.

El lugar establecido para el pago deberá acordarse igualmente en el contrato, aunque si nada se establece en el mismo, la liquidación deberá hacerse en la propia vivienda arrendada. La obligación de hacer entrega por parte del arrendatario de un recibo o justificante del pago también viene expresamente contemplada en la norma. En el recibo o justificante del pago deberán contemplarse de forma separada las cantidades abonadas por los distintos conceptos.

La actualización de la renta durante los primeros cinco años del contrato deberá hacerse en el cumplimiento de cada anualidad según el Índice de Precios al Consumo (IPC). No obstante, a partir del sexto año, se podrá actualizar según lo estipulado en el contrato o, en caso de no haberse pactado nada al respecto, de acuerdo al IPC.

La renta actualizada será exigible desde el momento en el que la parte interesada lo notifique a la otra parte. Dicha notificación deberá realizarse por escrito y acompañada de la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La renta también podrá verse elevada si el propietario realiza mejoras en la vivienda, no obstante, dicha elevación únicamente podrá llevarse a cabo si han transcurrido cinco años de duración del contrato. Para poder subir la renta por este motivo, el arrendador, previamente, también tiene que comunicarlo por escrito y aportar al arrendatario copias de los documentos que justifiquen el coste de dichas obras.

La Ley de Arrendamientos Urbanos I



La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, considera alquiler de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Debe tenerse en cuenta, a la hora de saber cuáles son las obligaciones de arrendador y arrendatario, que la finca arrendada se debe destinar primordialmente a vivienda permanente, puesto que cuando la finca tiene un uso distinto, como es el caso de los arrendamientos de local de negocio o de temporada, la regulación es distinta.

La misma norma que para el arrendamiento de vivienda se aplicará al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

La regulación aplicable a los contratos de arrendamientos de vivienda será de forma imperativa, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la establecida en los Títulos I, II, IV y V. Salvo que la ley expresamente lo autorice, serán nulas y se tendrán por no puestas todas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, las normas del Título II que regulan expresamente los arrendamientos de vivienda, en el que se fijan los derechos y obligaciones de las partes.

¿Y las rentas antiguas?


La renta de los contratos que se hayan realizado antes de 1985 (Ley Boyer) se puede aumentar a raiz de la nueva ley de 1995, aunque no de manera automática y tampoco en todos los casos.
Si los ingresos del inquilino y las personas que conviven con él no superan 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la actualización se llevará a cabo a lo largo de diez años, y cada año se cobrará un 10% más de la renta actualizada. Si los ingresos son de 5,5 veces el SMI o más, la revisión del alquiler se realizará en cinco años, y cada año se cobrará un 20% más de la renta actualizada.
La renta no se actualizará en ningún caso cuando habiten una o dos personas en la vivienda y no superen 2,5 veces el SMI; si viven tres personas y no ingresan 3 veces el SMI; y si son cuatro las personas que residen en la vivienda y no cobran 3,5 veces el SMI.

Duración del alquiler


El plazo de duración de un alquiler puede variar de acuerdo con el contrato de locación. Una locación puede acordarse por un período de tiempo específico, como una locación anual o mensual, o puede terminarse por cualquiera de las partes en cualquier momento. La locación extinguible se conoce como locación “por tiempo indeterminado”. Cuando el inquilino se niega a dejar la propiedad cuando se ha llegado al tiempo especificado, el alquiler se denomina “precario”. Cuando esto sucede, el inquilino sigue siendo responsable de pagar el alquiler hasta que sea desalojado o se llegue a un nuevo acuerdo de alquiler.
En el caso del alquiler "por tiempo indeterminado” se requiere un aviso oportuno, mientras que no se requiere aviso alguno para terminar una locación que tiene una fecha de finalización predeterminada. El Common Law (derecho consuetudinario) establece que el propietario o el inquilino deben dar aviso con un tiempo de anticipación equivalente al período de tiempo del alquiler. Esto significa que si un alquiler se paga mensualmente, entonces se requiere un aviso previo de un mes para terminar el contrato de locación.

Responsabilidades del inquilino


El inquilino debe pagar puntualmente el alquiler conforme a lo establecido en el contrato de locación. Si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede recurrir al juzgado para proceder al desalojo del inquilino. Durante el proceso de desalojo, el propietario debe acatar las leyes estatales y abstenerse de tomar medidas por su cuenta. "Por su cuenta" se refiere a desalojar al inquilino por la fuerza, desalojar los bienes del inquilino o cambiar las cerraduras de la propiedad.
El inquilino es responsable de mantener la propiedad en un estado razonable. Los detalles de dicha responsabilidad se suelen establecer de común acuerdo en el contrato de locación. Si el contrato de locación no establece los detalles de las responsabilidades de mantenimiento, el inquilino debe mantener el inmueble. Al finalizar el período de locación, el inquilino debe dejar la propiedad en las mismas condiciones en que la recibió, a excepción del desgaste y depreciación razonables. En caso de que la propiedad haya sido dejada en buenas condiciones, el propietario debe devolver el depósito de garantía pagado por el inquilino.

Responsabilidades del propietario


Al celebrar un contrato de alquiler, el propietario debe entregar la posesión física del inmueble al inquilino. Una vez que la propiedad es arrendada, el propietario tiene derecho a inspeccionar la propiedad sólo luego de dar aviso con 24 horas de antelación, excepto en casos de emergencia. Es posible que el propietario no pueda ingresar al inmueble cuando lo desee.
Los inquilinos tienen derecho al uso y goce del inmueble sin la intromisión del propietario. Este derecho se viola si el propietario desaloja injustamente al inquilino de la propiedad. También se viola el derecho cuando un problema en el inmueble continuamente interfiere en la capacidad del inquilino de usar la propiedad y el propietario no soluciona el problema luego de que el inquilino le informara al respecto.
En los casos de locación residencial, el propietario es responsable de hacer que la propiedad sea mínimamente habitable. Los estándares de vivienda se especifican en las leyes estatales y en los códigos de vivienda municipales. Si el código de vivienda no se cumple, el inquilino puede negarse a pagar el alquiler u obtener una indemnización por daños de parte del propietario. El propietario no puede desalojar o sancionar al inquilino por denunciar el incumplimiento del código de vivienda.

Derecho del dueño y arrendatario


Muchos estados han basado sus leyes sobre propietarios e inquilinos en la Ley residencial uniforme de propietarios e inquilinos (URLTA, Uniform Residential Landlord and Tenant Act) y en el Código residencial modelo de propietarios e inquilinos (Model Residential Landlord-Tenant Code). Las leyes estatales comparten algunos principios generales del derecho de propietarios e inquilinos, como el derecho contractual y el derecho de propiedad que regulan las relaciones entre los propietarios e inquilinos.
Si bien las leyes estatales regulan principalmente los derechos y responsabilidades de los propietarios e inquilinos, las leyes federales también contemplan aspectos de los alquileres y locaciones residenciales y comerciales. La Ley de derechos civiles de 1866 (Civil Rights Act) y la Ley federal de igualdad de acceso a la vivienda (Federal Fair Housing Act) prohíben la discriminación en el mercado de venta y alquileres de viviendas.

La ley federal prohíbe la discriminación por motivos de:

  • Raza
  • Color
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Sexo
  • Edad
  • Incapacidad física
  • Incapacidad mental
  • Situación familiar

Obligaciones del inquilino


  • Si no se pacta lo contrario con el propietario, el inquilino deberá comprar el documento del contrato de arrendamiento.
  • Cuando se realice el contrato, el inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.
  • Se deberá pactar en el contrato qué indemnización tendrá que satisfacer el inquilino en caso de que abandone la vivienda antes del plazo convenido. Normalmente, suele ser una mensualidad. Sin embargo, si no existe ningún acuerdo, la indemnización se dirimirá ante los tribunales.
  • Mientras no se especifique otra fórmula, el pago de la renta es mensual y se tiene que satisfacer durante los siete primeros días del mes.
  • Durante los cinco primeros años, el alquiler sólo se actualiza anualmente y siempre en la fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Para ello se utilizará la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha contractual.
  • El precio del alquiler podrá aumentarse por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando éstas se realicen una vez transcurridos los cinco años de contrato. El importe por las obras será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, a la inversión realizada, pero nunca podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando.
  • El arrendatario deberá soportar las obras de conservación o mejora que no puedan esperar hasta la finalización del contrato.
  • El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la vivienda, o que disminuyan su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento escrito del propietario.
  • El casero podrá exigir al arrendatario el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias (con los límites antes señalados) y los gastos de servicios y suministros.

Derechos del inquilino


  • El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación.
  • Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla él durante esos cinco primeros años y no lo ha hecho constar en el contrato, no tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler. En el caso de que haya expulsado al inquilino, deberá devolverle el piso en alquiler y pagarle además una indemnización.
  • Una vez pasados estos cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste queda prorrogado automáticamente por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En esta nueva circunstancia, el inquilino continúa con el derecho a poder abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.
  • El arrendador comunicará al inquilino, por escrito y con tres meses de antelación, la naturaleza de las obras de conservación o reforma que vaya a realizar, su duración y su coste. Con esta información, el arrendatario podrá: rescindir el contrato en el plazo de un mes y abandonar la vivienda en dos meses, sin pagar indemnización; pedir una reducción de la renta e incluso una indemnización si las obras le suponen gastos extras; o bien, si la vivienda se convierte en inhabitable, suspender el contrato mientras duren las obras y no pagar el alquiler.
  • Se podrá exigir al arrendador la realización de obras de reparación necesarias para que la vivienda se mantenga en las condiciones adecuadas para su habitabilidad.
  • El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda.
  • El arrendatario podrá efectuar obras en la casa, siempre que sean para adecuar ésta a su minusvalía o a la de alguno de sus familiares, aunque deberá notificarlo por escrito al arrendador.
  • El cónyuge o las personas que vivan con el inquilino titular, durante al menos dos años, tendrán derecho a mantener el contrato de alquiler, ya sea por fallecimiento del arrendatario o simplemente porque éste abandone la vivienda.
  • Si el propietario pusiese la vivienda a la venta, el derecho de adquisición preferente sobre ella, a precios de mercado, lo tendrá el inquilino.
Impuestos.

Cocinando (anecdota)



En mi caso no es que sepa mucho de cocina, la verdad, pero poco a poco voy aprendiendo! Bueno, os voy a contar la historia de los garbanzos que cocinó nuestra querida americana un día.
Resulta que para conocer y cocinar comida española se compró el libro "1080 recetas" (todavía me pregunto por qué ese número en concreto, y no "1000 recetas" que es un número más exacto, seguiré pensando..). El caso es que esta chica no para de cocinar, hace pan casero, luego se pone a hacer recetas... vamos, se tira todo el tiempo que tiene libre en la cocina. Si luego la recogiera....... pero no, no lo hace. Deja todo el horno sucio y la vitrocerámica también... en fín...

Total, se puso un día a hacer garbanzos, pero no una ración normal, no. Hizo un perolo enorme como si fuera para una familia entera. Resulta que no se ha enterado todavía que cuando en el libro de recetas pone "ingredientes para 4 personas", ella no son 4 personas, es una sola, y por eso no sabe reducir la cantidad de ingredientes que tiene que utilizar... y así pasa, que como es una perola familiar para ella sola, la dura años la comida.
A esto se añade que, además de dejarla fuera toda la noche y ponerse mala al no conservarse en el frigorífico, cuando decide cuardarla dentro del frigorífico es como si se olvidara de ella porque se pone a comer solo pizza y no prueba los garbanzos hasta pasadas 2 semanas..... y claro, cuando después va a coger el perolo y mete la cuchara no puede sacarla de lo pastosos que están los garbanzos..... y encima se los come así tal cual, pastosos, fríos y con la capa de grasa que tienen los garbanzos.

Reproducción de la escena:
-Americana: No puedo sacar la cuchara!
- Casera: Hombre, es que además de hacer un perolo enorme, están fríos, tienen 2 semanas y con una grasa enorme. Me podías haber preguntado como se hacían.
-Americana: No pasa nada, así está bien. (Entonces saca con fuerza la cuchara y claro, los garbanzos se caen al suelo). (Seguidamente se agacha a recoger los garbanzos del suelo.... con las manos!.... y con ademán de echarlos al plato para comérselos!).
- Casera con cara de "no me lo puedo creer, que horror!": Pero hombre, coje la escoba y bárrelo!. No pretenderás comer eso del suelo, no?
- Americana con los garbanzos en la mano y pose de echarlos al plato: Eh? No, no, ahora lo recojo..
Al final los terminó barriendo y los tiró a la basura, pero porque estaba mi casera delante sino, los vuelve a echar al plato y se los come.

Como ya sabréis esto no hay que hacerlo! Y después de haber leído esto.... os siguen gustando los garbanzos? o ya de por sí no os gustan? A mí personalmente no me gustan y cocinados por ella menos, jaja.

Hasta otra!

lunes, 16 de julio de 2012

Navengando por internet y leyendo cosas....lo que queda claro es que cambiar de ciudad y irte a un piso compartido realmente puede llegar a ser la decision mas acertada que hayas podido tomar en la vida.
He leido historias realmente sobrecogedoras,interesante,.....he reido mucho la verdad.
He llegado a leer e incluso que hay gente que incluso dice que no ha sabido loq ue era una amistad hasta que no llegaron a un sitio nuevos y se metieron en un acasa con gente totalmente desconocida.
A titulo persona puedo decir que en parte estoy de acuerdo porque me ha pasado casi lo mismo...
Llegas a una ciudad nuevo con miedo a estar solo a sentirte mal, a tener nostalgia de tu casa...y cuando llegas alli y conoces a gente uqe te hacen cambiar radicalmente tu estado animico y te llenan la vida de alegria y felicidad.
Puedes encontrar cosas maravillosas;puedes encontrar amistad, compañeros increibles, dias felices,una mini familia (evidentemente nunca sustituiran a la tuya )pero hacen que no te sientas solo y te hacen sentir que estas en casa e incluso encontrar el amor.
La conclusion es que llegas a un sitio con miedo a no encajar y al poco tiempo te das cuenta que enpoco tiempo y gracias a gente que te acompaña en esta situacion tienes una familia, un hogar y una vida nueva.
Por loq ue hemos ido viendo hay de todo en todos lados hay anecdotas divertidas,graciosas,curiosas,pero me he dado cuenta que hay muchas tambien que mas bien son problemas o "putadillas"......
Normalmente estos problemas suelen ser bastante comunes, ya que la gente suele ser muy diferente y el que la gente choque entre ellos en la convivencia es muy normal.
Por esto es muy importante que antes de empezar una convivencia se fijen unas normas o reglas de convivencia al entrar a vivir en el piso...
En publicaciones anterioress he colgado un par de listas de convivencia por si necesitais un patron a seguir para poner las vuestras propias en vuesta republica inependiente.....XD

anecdota

En Santiago, en mi etapa universitaria, viví en varios sitios,, con mucha gente, no siempre la misma. Recuerdo a Fernando; vaya crack; Hormona-Man le llamábamos. Quizás que fuera el primer año de universidad ayudada a su grado de salido jeje.. pero lo de este hombre no era normal! Pero no era el típico tío que le dice guarradas a las mujeres; no no... El era todo un galán! A su estilo,, pero un galán. Cuando se presentaba a las chicas, reverencia, rodilla en el suelo y beso en la mano, que en realidad se daba en su dedo pulgar, no tocaba el cuerpo impoluto de las muchachas jeje Todo un Caballero. En casa componía poemas,, villancicos o cosas asi, pero dejaba salir su lado mas salvaje e instintivo. Tope Porno jejej. Nada que ver con lo que aparentaba por la calle. Recuerdo un dia en la cafetería de su facultad, de Económicas. Allí hacían unos zumitos de estos naturales bastante buenos. Estaba yo allí con el. Pongamos que el zumo entero, vaso de tubo, eran 200 pelas, y medio tubo 100. El llegó a la barra y pidió medio vaso. Cuando el camarero le sirvio, le dice,,”un poco mas... un poco mas.. “ y le hacia como un gesto de ayuda con la mano hacia arriba...”un poco mas.. a ver,, otro poco”.. Cuando el vaso estaba casi lleno (y digo casi por no decir a desbordar jeje),,, le dice,,”Ya”. Y le deja los 20 duros encima de la barra.. al camarero parecía no importarle... yo que sentía vergüenza ajena. Luego le pregunte por el acto; me decia que lo hacia casi a diario! Jeje,, vaya fiera. Yo había oído e incluso practicado el irse de un pub sin pagar la copa.. pero esto era nuevo.”In your face” jejeje..

Primera convivencia...(anecdota)


Recuerdo cuando llegué al piso en el que estoy, con 2 chicas más. Me llamó la antención sobre todo una de ellas, que era italiana y a la cual solo ví 2 dias de los 15 que estuvimos juntas (prefiero no decir nombres por respeto).

Recuerdo que era muy rara (era el preludio de las compañeras raras que llegarían después) porque siempre comia en su habitacion y no salia para nada.... yo esto no lo entendia mucho porque suelo comer en el salón que para eso está. Pero allá cada cual.

Lo mas gracioso fue cuando se marchó de casa y al llegar yo me encontre con otra compañera nueva!! Mi cara fue de .... ¿quien eres tu?

Luego mi casera me exlico que la italiana se fue y que no la dio tiempo a avisarme de que entraria otra persona. Pero lo mejor fue que la italiana le dijo que se habia despedido de mi.... ¿despedirse? si despedirse significa verla por la calle y decirla "hola, que tal"; "bien, voy a casa", pues oye...... pero eso a mi como que no me pareció una despedida....
No sé si será una despedida a la "italiana".

Ah!, lo mas curioso es que se llevo consigo el fairy y el estropajo! para que lo querrá? Será para una nueva peli "No sin mi estropajo y sin mi fairy"?

En fin, seguiré contando, que esto solo es el principio.

Vosotros tambien comeis en la habitacion sin salir para nada?
Tambien os llevais el fairy y el estropajo con vosotros?

reglas de la convivencia


Reglas de convivencia...
- Respetar a los demás.
- No encerrarse en la habitación las 24 horas... se puede salir al salón y saludar a las demás compañeras de vez en cuando que no muerden.
- No esquivar a las compañeras de piso y, en el caso de tener algun problema, hablarlo y dialogar para solucionarlo! Que hablando se entiende la gente.
- No quitar comida ni bebida a las demás! Respeta su espacio y si necesitas algo pídelo que te lo dan. Pero no les robes comida y dejes el recipiente de adornooooo!
- No guardar las sábanas manchadas con sangre y pintauñas en el armario. Lavar antes de guardar.
- Decir si has roto algo, no te lo calles que luego es peor!
- Si no quieres comer más, guárdalo o tíralo a la basura pero no lo tires al suelo!
- No romper paredes, esto no es bricomanía.
- Preguntar antes de tirar algo que es de la casa y/o del casero.
- Limpiar lo que ensucies. Basta ya de dejar el típico vaso vacío en el fregadero adornado con una cucharilla para ver si cuela y lo limpian otros....
- Respetar a los demás si se hace alguna fiesta, tanto a las compañeras como a los vecinos.
- Bajar la tapa del WC por el bien de la humanidad y por el bien de las fosas nasales de las demás.
- Tirar de la cadena del WC. No dejar sorpresas sólidas, esto no es el amigo invisible.
- No llevarse consigo los rollos de papel higiénico a no ser que seas el perro de Scottex.
- No llevarse consigo el fairy ni el estropajo. Piénsalo bien, que vas a hacer con ellos? Echártelo en el cuerpo y frotarte con el estropajo después? No sabes que tienes que cuidar el ph de la piel?

Espero que toméis nota, si véis algo que se debe añadir decídlo, quiero propuestas!

Mowgli (anecdota)


Algunas experiencias que vivi con otra compañera que vino después cariñosamente llamada "Mowgli". Chicarrona del norte donde las haya era una mezcla entre "voy de pija pero a la vez soy mas guarr* que nadie"...

Al principio todo bien, pero después vinieron las cosas raras que hacía, las charlas con ella y al final la reclusión voluntaria en su habitación... De verdad que hay comportamientos que no entiendo, pero bueno.

Iba muy de niña de papa con mucho dinero y claro, mas tacaña que nadie. Recuerdo un dia que voy tan tranquila a desayunar, me preparo los cereales, voy al frigo a por la leche.... y si, estaba el cartón muy mono pero vacio! Claro, mi cara fue de .... "pero si lo compre hace 2 dias!!". Nosotras tenemos la norma de que cada una compra su comida y se la administra, nada de hacer compras comunes porque luego vienen los líos.


Total, que cuando la veo despues le pregunto, aqui la conversación:

- Yo: Hola, oye sabes que le ha pasado a mi leche?

- Mowgli: Ah, si, me la bebí yo (asi sin avisar ni pedir permiso....). Pero está el carton en el frigorifico, no?

-Yo: Sí, sí esta.. pero esta vacio!! me he quedado sin desayunar porque no tenia leche..... y porque me dejas el carton vacio??? de adorno?? ¿?¿?¿?¿?

- Mowgli: Pensé que habia dejado algo. Es que jooo tenia ganas de un café y estaba cansada para bajar a comprar leche.... y por eso la he cogido.... es que estaba tan cansada de verdad... joo.. (leer esto último en tono pijo para meternos en el personaje)


Lo mejor es que en 5 min tenemos un súper! Se mosqueó y luego me pidio perdón.... me compró un paquete, pero a las 2 semanas me lo volvio a hacer.... volvi a hablar con ella pero parace que su vagueria absoluta a ir a comprar podia contra todo...

Total, se lo digo a mi otra compañera y me suelta "Ánda, te esta quitando cosas? es que a mi tambien me desaparece desde hace un tiempo leche, huevos, coca cola...."


Vamos, teniamos en casa a una que vivía a costa de los demás a pesar del dinero que decia tenía.... esta de mayor es política fijo.


Y con el paso del tiempo la cosa fue peor... no limpiaba nada, dejaba los dedazos del chocolate por las estanterias, no barria, no fregaba.... y mas de una vez mi casera se encontró la batidora usada de hacer chocolate dentro del cajon con las cosas limpias.... al hablar con ella su respuesta fue "anda, si es que el piso es tan blanco que se ensucia. si fuera de otro color...." salía de la ducha descalza llena de agua y decía "mira, mira como se moja el suelo, como es tan blanco..." (ni que tuviera 2 años)..


Al final como he dicho antes, no sabemos por qué acabo recluyendose en su habitación. La sentaba mal que la dijeramos que limpiara la batidora y cuidado con los dedazos. Lo gracioso es que cuando mi otra compañera estaba en el salon, Mowgli se encerraba en su habitación sin salir para nada de nada. Cuando oia que la otra se iba a su habitacion también, entoces salia y aprobechaba para ir al baño y a la cocina.

Y cuando yo llegaba muchas veces la oia corriendo que salia de la cocina y se metia en su habitación para que no la viera. Nos evitaba!! Si yo no me como a nadie...


Al final acabó viviendo literalmente en una sola habitación. Todo porque no le gustaba que la dijeramos que no quitara comida y que limpiara. No se sentaba en el salón para nada.

Lo mejor fue cuando se fue... me levanto y veo a mi casera sudando, con el delantal y frotando sin parar.... el cuarto de Mowgli era una selva!! Habia dejado las sábanas (segun ellas lavadas antes de irse) dobladas en el armario pero estaban llenas de sangre y de pintauñas.... pintauñas por los muebles y por el suelo... mi casera tuvo que limpiar el suelo con una espatula y desinfectar las sábanas... manchó aposta la pared con batido de chocolate porque era una mancha enorme y perfecta, no de salpicadura. Rompió la silla que había, durex debajo de la cama si tirar a la basura ni nada, ahí esparcidos que críen malvas.

Vamos, higiénica total. Una Mowgli.

Ah, y no he contado lo del baño! Yo compartía baño con ella.... y, aparte de que dejaba manchas de sangre en la bañera y nunca las limpiaba... me di cuenta que contaba los rollos de papel higiénico! Los guardaba en su habitación (no me pregunteis por qué) y los sacaba al baño de uno en uno. Yo cuando los compro los dejo directamente en el baño y vamos cogiendo, pero en fin...
Y cuando se fue de casa se llevo sus rollos de papel higienico consigo!!

Esto sí que me supera. Primero una italiana se lleva el estropajo y el fairy, y ahora esta del norte se lleva los rollos de papel higiénico!! Que pasa, según la zona donde seas te tienes que llevar algo de eso? Yo cuando me vaya que me llevo, la bayeta??

En fin... seguiré contando en próximas entregas.

Hasta otra

Preguntas sobre el WC (anecdota)


Hola de nuevo!!

Tras unos días sin poder publicar (os echaba de menos) he vuelto con varias preguntas en mi cabeza relacionadas con el WC.... podréis respondedme a alguna?

- Por qué Mowgli (y posteriormente otra compañera que está ahora en su lugar) tienen la tendencia a dejar siempre la tapa del inodoro abierta??
- Eso no lo hacian los chicos mayoritariamente?
- O es algo que tambien hacen las chicas?
- O es por vagueria y ganas de que salga el olor para fuera y molestar al otro?
- Y.... por que tanto Mowgli como otra chica que está ahora de la que ya hablaré me han solido dejar la tapa abierta con sorpresa sólida dentro???? Qué las he hecho yo??

Lo mejor fue la nota que me dejó al dia siguiente en el baño la muy querida Mowgli: "Perdona porque creo que cuando llegaste se me olvidó tirar de la bomba (la cadena del WC, que le llama así) y te dejé una sorpresa".
Sí, sí, menuda sorpresa......

Vivir con americanas II


Lo prometido es deuda, aquí os cuento más anécdotas de compartir piso con americanos.

También me lo contó mi casera, pero esta vez en el piso de un familiar suyo. Alquilaron a americanos, también por la misma academia que las del post anterior.
Y todo se volvio a repetir... fiestas, juergas, no dejar dormir a nadie, etc....

Pero lo fuerte fue cuando se fueron... mi casera tuvo que acudir al piso de su familiar a ayudar a limpiar todo los destrozos que habían hecho y no veais lo que se encontró.

La bañera con varios dedos de suciedad incrustada tuvieron que dejarla varias horas con agua y lejía y luego limpiarla con una fregona... pero lo peor fue cuando movieron el sofá para limpiarlo por detrás y descubrieron un agujero del tamaño de una cara a través del cual se veía la cocina!!!!Pero esta gente que habia hecho en esas fiestas que se montan para llegar al punto de romper la pared?? Y lo taparon con el sofa y no dijeron nada... en fin....

A vosotros que os parece? Os parece normal romper una pared en un piso que no es vuestro? y si fuera vuestro?

Vivir con americanas I


Os comentaré unas anécdotas que me ha relatado mi casera sobre las primeras inquilinas que tuvo en nuestro piso, 4 americanas.

Según me contó, las contrató a traves de una academia de inglés. Al principio como siempre, todo bien, pero al final mi casera acabó echandolas a la calle de madrugada. Literal.

Resulta que no sabian convivir... mi casera me contó que montaban fiestas con sus amigos americanos hasta las tantas en el salón (y mi casera intentando dormir en la puerta de al lado...), gritos, voces, musica alta... protestas de los vecinos de abajo todos los dias... mi casera sin dormir hasta tal punto que a veces se iba a dormir a casa de sus padres...

Encima luego tenian el morro de decirle a mi casera que no se las molestase a las 12:00 del mediodia.. hola? quién se supone que ha molestado a quién?

La academia les hacia la compra semanal y le enviaban a casa muchos yogures, fruta, pasta, conservas, etc... pues no comian nada. Compraban pizzas. Pero lo mas gracioso es que guardaban toda la comida, ésta se iba acumulando y no lo tiraban! Claro, las cosas caducaban y el olor crecía por momentos.... al final era mi casera la que tiraba siempre las cosas y hacia siempre limpieza....

Porque esa es otra, no limpiaban nada. Rompieron la bañera, ensuciaban todo, no recogían nada...

Y lo mejor. Estando las 4 americanas comiendo con mi casera, una de ellas cogió el plato de espaguetis y con un tenedor los tiró al suelo....

- Casera: Qué haces?
- Americana: Es que no quiero más.
- Casera: Y por qué los tiras al suelo? Si no quieres más lo tiras en la basura o lo guardas para otro dia.
- Americana: Qué más da, luego lo recojo.

Imaginad quien acabo limpiando...

Total, que un dia, después de miles de quejas de los vecinos, de la suciedad que se acumulaba porque no limpiaban y de lo cansada que estaba mi casera de pedir Por Favor que la dejaran dormir.... salió una noche de la habitacion, apagó la musica que tenían en otra de las fiestas que habían montado en el salón y echó a todo el mundo a la calle, incluidas las inquilinas.

La academia discutió con mi casera por echarlas, pero eso era lo de menos. Menudo peso se habia quitado de encima.

Qué os parece? Lo curioso es que me dijo que los americanos eran iguales que en las peliculas, es decir, las típicas fiestas en el salón con todo el mundo pedo, viva la fiesta sea la hora que sea, etc... Todo es real. Al parecer son así (o por lo menos algunos).

La próxima entrega será "Vivir con americanas II", yo que tú no me lo perdería!
un punto muy gracioso: Voy al baño y veo una escobilla con su recipiente nuevos...

- Yo: Oye, sabes lo que le ha pasado a la escobilla que había?
- Compañera: Si, es que estaba sucia y he comprado otra.
- Yo: Has tirado la que había?
- Compañera: Si, no habia que hacerlo?
- Yo: Pues no.... además era de la casera. Cuando está sucia la escobilla se limpian las cerdas y sigue valiendo.
- Compañera: Anda, pues yo pensé que era algo común... creí que hacíamos como con las bayetas y el estropajo que cuando estan ya muy gastados se tiran y ponemos otros...

Hola?¿?¿?¿? Me sorprendió mucho este hecho, la verdad. Es que entonces, cada vez que se ensucia algo se tira directamente?? Os imagináis: "Se ha ensuciado el fregadero. Espera que lo tiro y compro otro", jajajajajaja.

En fin... era su primera convivencia así que lo entiendo... pero vosotros no lo hagáis, preguntad primero!

Sobre los planes del gobierno para agilizar los desahucios

En El Mundo.es de 15/10/2008 aparece una noticia relacionada con los arrendamientos que puede inducir a error textualmente dice “Así, el CGPJ se muestra de acuerdo con la reforma de la LEC de reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.

De ello parece deducirse que el arrendador debe esperar dos meses para interponer la demanda de desahucio, después de requerir al inquilino el pago de las rentas atrasadas y que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cree conveniente reducir ese plazo a un mes.

La realidad no es esa, la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que prescribe es que el inquilino moroso no podrá evitar (enervar) el desahucio pagando en el Juzgado si previamente ha sido requerido con dos meses y no ha atendido el requerimiento. Son esos dos meses de plazo los que ahora parece que se van a reducir a sólo un mes si prosperan los cambios introducidos por el Gobierno en la LEC y respaldados por el CGPJ.

Y desde luego, lo que no puede en modo alguno el inquilino es evitar “el inicio del proceso” puesto que ya ha sido iniciado en todo caso evitará el desahucio pagando y tendrá además que atender a las costas del proceso.

Hecha esta aclaración, sólo me queda hacerme eco de la noticia publicada por El Mundo: El pleno del CGPJ avala el anteproyecto de ley de fomento del alquiler y eficiencia energética. Dicho de otra forma, el CGPJ da un espaldarazo a los cambios hechos por el gobierno en la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Propiedad Horizontal para agilizar y hacer más eficaces los juicios de desahucio por impago de rentas y vencimiento de contrato a favor de los propietarios de viviendas