lunes, 16 de julio de 2012

¿Son indestructibles los contratos de ‘renta antigua’?

El siguiente supuesto parece ofrecer una respuesta afirmativa.

Arrendador y arrendatario deciden en 2002 sustituir el contrato de arrendamiento de vivienda que mantienen desde 1969, por otro para el que se pacta una duración indefinida y se pacta expresamente: El presente contrato sustituye, anula y deja sin efectos cualquier otro anterior.

Transcurridos cinco años el arrendador, basándose en la interpretación que ha de darse al pacto de duración indefinida en un arrendamiento, solicita la resolución del mismo conforme a lo dispuesto en la LAU1994.

El inquilino se opone por entender que ese arrendamiento disfruta de la prorroga forzosa a su favor prevista en la LAU1964.

Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo en sentencia de once de Julio de dos mil once, desestiman la demanda y consideran que el arrendamiento está sometido a la prorroga forzosa a favor del inquilino, que declaraba el TRLAU1964. Con base en los siguientes argumentos:

• La renovación que se produjo en virtud del contrato de 1969, ha de ser calificada de simplemente modificativa y no extintiva de la relación anterior.
• El modelo utilizado para la redacción de ambos contratos, el de 1969 y el actual, es idéntico.
• Se mantienen en esencia las mismas cláusulas y condiciones contractuales.
• Se produce una simple modificación en cuanto al incremento de la renta que debía abonarse por parte del inquilino.

Pedro Hernández, abogado

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