Arrendador y arrendatario deciden en 2002 sustituir el contrato de arrendamiento de vivienda que mantienen desde 1969, por otro para el que se pacta una duración indefinida y se pacta expresamente: El presente contrato sustituye, anula y deja sin efectos cualquier otro anterior.
El inquilino se opone por entender que ese arrendamiento disfruta de la prorroga forzosa a su favor prevista en la LAU1964.
Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo en sentencia de once de Julio de dos mil once, desestiman la demanda y consideran que el arrendamiento está sometido a la prorroga forzosa a favor del inquilino, que declaraba el TRLAU1964. Con base en los siguientes argumentos:
• La renovación que se produjo en virtud del contrato de 1969, ha de ser calificada de simplemente modificativa y no extintiva de la relación anterior.
• El modelo utilizado para la redacción de ambos contratos, el de 1969 y el actual, es idéntico.
• Se mantienen en esencia las mismas cláusulas y condiciones contractuales.
• Se produce una simple modificación en cuanto al incremento de la renta que debía abonarse por parte del inquilino.
Pedro Hernández, abogado
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