lunes, 16 de julio de 2012

Actitudes temerarias ante el impago de la renta

Muy frecuentemente los dueños de pisos nos preguntan a los abogados si, ante el incumplimiento del pago de la renta por parte del arrendatario, pueden entrar en el piso y echarlo, o cambiar la cerradura, o cortarle los suministros. Pues bien, deben saber que todos esos actos constituyen faltas o delitos tipificados en la ley y lo único que acarrean son mayores problemas para el propietario.

Cuando se sufre un problema la primera medida debe ser controlarlo, en el sentido de evitar que se haga más grande.

Resulta comprensible, como reacción humana, que si nos hacen algo que consideramos injusto tengamos la tentación de resolverlo de forma expeditiva, recurriendo incluso al uso de la fuerza, pero la legislación solamente ampara el uso de la fuerza ante un ataque violento, y justo en el momento de sufrir el ataque, ni más tarde, ni frente a un daño económico. Para la ley supone un acto violento el cortar los suministros o cambiar una cerradura de un piso ocupado por otras personas; se trata normalmente de una falta de coacciones, sancionada económicamente.

MAZO LEGALSi el propietario se toma la justicia por la mano, el inquilino puede denunciarlo y entonces habrá que devolverle al uso pacífico de la posesión de la vivienda (restaurando los suministros que se hubiesen interrumpido), abonarle una indemnización por los daños que hubiese podido sufrir (si se ha ido a una pensión habrá que abonarle los gastos), y pagar una multa al estado por incumplir las normas. Resultado: el dueño habrá perdido tiempo y dinero.

Por lo tanto si el inquilino deja de pagar hay que acudir al amparo de la justicia, por lenta y onerosa que nos pueda parecer, pues es la única forma de ver restaurados los derechos sin mayores problemas.

Todos los abogados tenemos experiencias de este tipo: hace quince días un cliente me llamó desde la comisaría de policía porque cuando vio que el inquilino no le pagaba la renta le llamó por teléfono y le dijo que si no pagaba avisaría a la policía; el inquilino se adelantó y lo denunció por amenazas; ahora estamos a la espera del juicio de faltas donde previsiblemente no habrá multa ni consecuencias penales para el dueño del piso pues nada malo hizo, pero las molestias y los gastos del juicio ya no se los quita nadie.

En otros casos ha sido más grave: dueño del piso que deja de pagar la luz y se encuentra con que el juez le ordena volver a conectarla hasta que se resuelva el juicio de desahucio, más una multa por coacciones, y una indemnización por daños; aparte de pagar a su propio abogado. Y no digamos de un dueño de piso que acudió al piso del inquilino acompañado por un forzudo, echó al ocupante, le cambio la cerradura, y luego éste denunció y el juez ordenó al dueño a que permitiera el acceso del inquilino para llevarse sus cosas, y le tuvo que pagar una indemnización a él y una multa al estado; y aún suerte tuvo de que no lo denuncio por haberle robado cualquier cosa.

Así que siempre cuidado, y recuerden el consejo: ante un problema la primera medida consiste en evitar que crezca. La ley protegerá al dueño al que no le pagan la renta, tardará unos meses y le costará un dinero, pero también protegerá al inquilino, aunque no pague, que se ve privado del uso de la vivienda o de sus suministros por un acto del dueño sin orden judicial que lo ampare. Y si malo sabe no cobrar la renta, ni les cuento como sabe tener que volverle a conectar la luz, o entregarle de nuevo las llaves y pagarle una indemnización.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.

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