martes, 17 de julio de 2012
Duración del contrato IV
La Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para pactar el tiempo que deseen que dure el contrato. No obstante, para proteger al arrendatario se establece la prórroga obligatoria del contrato por plazos anuales hasta los cinco años, siempre que el arrendatario no manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cada una de las prórrogas, que no desea renovarlo. Esta comunicación deberá hacerse de forma fehaciente, es decir, de forma que el propietario tenga constancia de la recepción de la misma por parte del inquilino.
Si transcurridos los cinco primeros años del contrato ninguna de las partes manifiesta su deseo de no renovarlo con un mes de antelación, éste continuará vigente por tres años más, pudiendo, al igual que en el caso anterior, el arrendatario manifestar su deseo de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la finalización de cada anualidad.
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