lunes, 16 de julio de 2012

Cómo lidiar con un inquilino moroso


Tropezar con un inquilino moroso es la peor pesadilla de un casero. ¿Qué hace cuando se van acumulando meses de impagos de alquiler? ¿cambia la cerradura y lo deja en la calle? ¿le corta la luz, el agua y el gas? ¿le amenaza? No. Puede acabar sentado en el banquillo delante del juez. Lo mejor: mantener la calma y distinguir si se trata de un inquilino con problemas económicos puntuales o un moroso profesional.

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, nos da las armas legales para actuar en cada caso:

“En el primer supuesto caben dos alternativas la llamada telefónica interesando el motivo del retraso o la carta conminando el pago con más o menos dureza, todo dependerá de la relación mantenida hasta el momento con el inquilino.

En el segundo supuesto lo recomendable es acudir inmediatamente, es decir sin aguardar siquiera al incumplimiento del segundo mes, al Juzgado instando el desahucio por falta de pago y reclamación de los alquileres debidos y los que se devenguen durante la tramitación del pleito.”


Sobre todo, hay que evitar las medidas extremas en las que se puede caer ante la impotencia que genera ir sumando impagos de alquiler. Eduardo Llarena, abogado y experto de La Comunidad, advierte de lo que puede pasar si se opta por la temeridad: “hace quince días un cliente me llamó desde la comisaría de policía porque cuando vio que el inquilino no le pagaba la renta le llamó por teléfono y le dijo que si no pagaba avisaría a la policía; el inquilino se adelantó y lo denunció por amenazas; ahora estamos a la espera del juicio de faltas donde previsiblemente no habrá multa ni consecuencias penales para el dueño del piso pues nada malo hizo, pero las molestias y los gastos del juicio ya no se los quita nadie.”

El 94,29% de las sentencias sobre alquiler de pisos en 2009 fueron por demandas de impago

Está claro que el impago del alquiler es el problema principal con el que se enfrentan los caseros y que llega hasta los tribunales. Así lo demuestran las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE): El 94,29% de las sentencias sobre alquiler de viviendas en España durante 2009 correspondían a demandas presentadas por falta de pago de la renta o de la fianza. En total fueron 23.293 sentencias de las que 21.965 correspondían a demandas por impago, en el 94,74% de estos casos los juzgados españoles estimaron totalmente la demanda.

La llegada del ‘desahucio express’ ha ayudado a cazar a los morosos profesionales. Su truco más viejo para retrasar el desahucio eternamente ya no funciona. Antes se escondían para no recoger la notificación de la demanda y así demorar el pleito. Ahora, si no se les encuentra, se anuncia la citación en el tablón del juzgado y punto. (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 164)



Tampoco es ya tan fácil pedir abogado y procurador de oficio a última hora para conseguir la suspensión del juicio mientras se tramita la solicitud. Ahora se debe solicitar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda. Si se hace más tarde, la falta de designación de abogado y procurador no suspende la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 33, apartado 4).

Pero aún así, ¿cómo lidiamos con un inquilino moroso? Eduardo Llarena y Pedro Hernández del Olmo nos aconsejan:

Eduardo Llarena, abogado
Actitudes temerarias ante el impago de la renta


“Si el propietario se toma la justicia por la mano, el inquilino puede denunciarlo y entonces habrá que devolverle al uso pacífico de la posesión de la vivienda (restaurando los suministros que se hubiesen interrumpido), abonarle una indemnización por los daños que hubiese podido sufrir (si se ha ido a una pensión habrá que abonarle los gastos), y pagar una multa al estado por incumplir las normas. Resultado: el dueño habrá perdido tiempo y dinero.

Por lo tanto si el inquilino deja de pagar hay que acudir al amparo de la justicia, por lenta y onerosa que nos pueda parecer, pues es la única forma de ver restaurados los derechos sin mayores problemas.”
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Pedro Hernández del OlmoPedro Hernández del Olmo
Qué hacer con un inquilino moroso


“Partiendo de la realidad innegable del incremento de la morosidad en los alquileres, la respuesta a la pregunta que encabeza este comentario no es fácil, máxime si se pretende proporcionar con ella un servicio práctico.

En primer lugar ante una situación de hecho de impago del alquiler el día prefijado, el arrendador deberá deducir/adivinar si se trata de un mero retraso fortuito o bien una situación que previsiblemente se va a transformar en crónica.

Utilizando un esquema de máximos, que deberá ser matizado en cada caso, si un inquilino pagando puntualmente durante más de cuatro años se retrasa, cabe interpretar lo primero, por el contrario un inquilino que el primer mes incumple la fecha de pago acordada se puede entender que estamos ante un ‘moroso profesional’”
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