lunes, 16 de julio de 2012

Negocia cómo pagas y cuándo puedes dejar tu piso en alquiler

A la hora de alquilar una finca urbana es habitual que los interesados en contratar hayan limitado el campo de la negociación, quedando muchas veces reducido a los temas económicos y duración del arriendo. No se repara sin embargo en otros puntos relacionados con la vigencia que tienen enorme importancia por sus consecuencias incluso económicas. Nos detendremos ahora en los siguientes recomendando su permanente recuerdo:

1º. Renta fijada por meses.- Hay plena libertad para pactar la cuantía de la renta y su modo de pago, motivo por el que pensando en una posible continuación del contrato finalizada su vigencia inicial, o prórrogas, normalmente será conveniente fijar la renta del alquiler por meses. Así, de tener lugar la tácita reconducción operará por meses. Lo relevante no es cómo se paga la renta, sino cómo se ha fijado el alquiler (ejemplo: 600 euros de renta cada mes implica que la tácita reconducción lo es por meses, no por años u otros periodos).

2º. Desistimiento.- A veces el arrendatario necesita abandonar la finca y resolver el contrato con anterioridad al término de su vigencia sin disponer del permiso del arrendador. Para evitar que éste formule las oportunas reclamaciones por esa resolución unilateral existe la posibilidad de que en el contrato se pacte la facultad de desistimiento por parte del arrendatario, pudiendo acordarse al efecto un plazo de preaviso.

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