No tan atípica es, sin embargo, la opción de alquilar un trastero anejo a la vivienda. Desde hace años son sonadas las consultas que en torno a esta posibilidad se dirimen en las juntas asamblearias, sobre todo cuando su destino no es otro que el de servir de vivienda a un tercer ocupante. Una situación que, no está de más decir, fomenta el hacinamiento de personas si el trastero no cumple con los metros cuadrados reglamentarios. A este respecto conviene recordar que aunque existen trasteros que tienen como principal destino el depósito de objetos, también los hay de grandes dimensiones.
En este sentido, el propietario podrá transformar libremente su trastero en vivienda, sin necesidad de acuerdo comunitario, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) Ausencia de prohibición en el Título Constitutivo y en los Estatutos de la comunidad.
b) Realización de actividades no prohibidas, dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.
c) Obtención de la licencia de obra correspondiente.
En consecuencia, el alquiler de un trastero para uso de vivienda no requerirá el consentimiento de la comunidad salvo que exista una prohibición en el Título Constitutivo o en los Estatutos.
No obstante, el propietario del trastero necesitará conseguir los permisos necesarios (incluyendo cédula de habitabilidad) del Ayuntamiento correspondiente.
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